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“Fideicomiso de Administración y Garantía c/ Liquidación Judicial s/ Inc. 1 art. 250” – CNCOM – SALA DE FERIA – 22/05/2020
Publicado por elDial.comCORONAVIRUS. COVID 19. HABILITACIÓN DE FERIA. LIQUIDADORES JUDICIALES. HONORARIOS. Solicitan los liquidadores judiciales, habilitación de días y horas inhábiles, a fin de que se proceda a la fijación de los honorarios por la labor desarrollada frente al recurso extraordinario deducido por el incidentista, que fuera rechazado e impuestas las costas. Solicitud de regulación de honorarios que encuadra en las previsiones del punto 4° de la Acordada n° 14/20 de la CSJN del 11/5/2020. Trámite del proceso que solo continuará en la medida circunscripta a la cuestión antedicha y deberá proveerse sobre la base de las constancias y actuaciones incorporadas en forma digital al sistema informático del Fuero por ante la Sala de radicación ordinaria de la causa. Se admite el pedido de habilitación de feria sanitaria con el alcance indicado
Citar: elDial.com - AABC35
Publicado el 01/06/2020
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Términos mencionados en este fallo: honorarios, liquidadores, judiciales, habilitación, extraordinario, solicitud, encuadra, cuestión.