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Expte. Nº 16974-20' - "G. L., M. y A., M.A. en representación de A., T.N. S/medida autosatisfactiva” - JUZGADO DE FAMILIA Nº 9 DE SAN CARLOS DE BARILOCHE (Río Negro) - 08/05/2020
Publicado por elDial.comCORONAVIRUS. INTERNET. BULLYNG. CIBER ACOSO. MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA. Videos “posteados” durante la pandemia en redes sociales y WhatsApp por parte de los compañeros de la escuela, en los que se ridiculizaba a un adolescente. Derecho a la intimidad. Cuenta de “YouTube” creada por la misma víctima, que en la actualidad no puede borrar y que genera un perjuicio. Necesidad de evitar un dispendio innecesario. SE HACE LUGAR A LA MEDIDA. ELIMINACIÓN DE LOS VIDEOS DENUNCIADOS DEL CANAL DE “YOUTUBE”
Citar: elDial.com - AABC2C
Publicado el 28/05/2020
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Términos mencionados en este fallo: derecho, intimidad, internet, autosatisfactiva, adolescente.