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noviembre  22, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. 79493/2014 – “B. F. c/ F.G.M. s/REGIMEN DE COMUNICACIÓN” – JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 23 – 04/05/2020

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CORONAVIRUS. Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos. CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO. MODALIDADES. RÉGIMEN DE ALTERNANCIA. Solicitud de autorización efectuada por el progenitor para trasladar a sus hijos a su domicilio. Petición encuadrada en el DECRETO 297/20. Aislamiento social preventivo obligatorio. Mención de la decisión administrativa 703/20. Norma no invocada por las partes, por haberse dictado con posterioridad a las presentaciones por ellos efectuadas. Consideración del “corpus iuris internacional” de los derechos humanos de la infancia. Principio de equidad. Interpretación de los términos “protección” y “cuidado”. Principio de coparentalidad. NECESIDAD DE EVITAR EL DAÑO A LOS VÍNCULOS FAMILIARES. Artículo 1710 del CCCN. Se dispone cautelarmente el traslado de los niños al domicilio del padre para que residan con él. SE DETERMINA FECHA EXACTA DE INICIO Y DE FINALIZACIÓN

Citar: elDial.com - AABBC0



Publicado el 08/05/2020

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Términos mencionados en este fallo: derechos, cuidado, progenitor, personal, alternancia, solicitud, autorización, efectuada, trasladar, domicilio.



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