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"C., F. A. c/ B, B. s/Alimentos” - JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 10 – 29/04/2020
Publicado por elDial.comCORONAVIRUS. PROCESO DE ALIMENTOS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA. Medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas por el DNU 297/202. MEDIDA CAUTELAR. NOTIFICACIÓN. Flexibilización de las reglas procedimentales vigentes. Medida necesaria para garantizar el efectivo cumplimiento del deber asistencial alimentario por parte de los progenitores. APLICACIÓN ANALÓGICA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 548 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN que le otorga validez a la interpelación al obligado alimentario por medio fehaciente
Citar: elDial.com - AABBAF
Publicado el 06/05/2020
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Términos mencionados en este fallo: alimentos, aislamiento, preventivo, obligatorio, dispuestas, cautelar, flexibilización, procedimentales, vigentes, efectivo.