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FAL CSJ 353/2020 – “Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza” – CSJN – 24/04/2020
Publicado por elDial.comPODER LEGISLATIVO. SENADO DE LA NACIÓN. FUNCIONAMIENTO. CORONAVIRUS. ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. ESTADO DE INCERTIDUMBRE RESPECTO A LA VALIDEZ LEGAL DE SESIONAR MEDIANTE MEDIOS VIRTUALES O REMOTOS. RECHAZO DE LA ACCIÓN INCOADA. Inexistencia de caso justiciable. Se resuelve que el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Importancia del debate parlamentario. Principio de legalidad. FACULTADES PRIVATIVAS DE OTROS PODERES DEL ESTADO. Ausencia de referencia de la Constitución Nacional sobre el lugar o la forma presencial o remota en que deben encontrarse para sesionar, deliberar y votar los legisladores de cada Cámara. AUTONOMÍA. Facultad de las Cámaras del Congreso de dictar sus propios reglamentos. Art. 66 de la CN. Consideración de que el funcionamiento del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional de la Argentina. DISIDENCIA PARCIAL. Rechazo in limine de la acción. Doctrina de la gravedad institucional. Alcance
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Publicado el 27/04/2020
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Términos mencionados en este fallo: estado, nación, senado, funcionamiento, sesionar, legislativo, declarativa, respecto, carácter, incertidumbre.