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Expte. 10533-2020 – “S. S. G. C/ G. R. A. s/ Alimentos” – JUZGADO DE PAZ DE GENERAL LA MADRID (Buenos Aires) – 02/04/2020
Publicado por elDial.comPROCESO DE FAMILIA. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA. Aislamiento social obligatorio. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Demanda de alimentos iniciada por la madre de cuatro hijos pequeños. Imposibilidad de trabajar. Dificultades para garantizar el efectivo pago de los alimentos provisorios fijados. FLEXIBILIZACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES. La formalidad de la notificación de la demanda en formato papel no debe frustrar derechos superiores, cuando existen alternativas tecnológicas que pueden garantizar dar fe del acto producido. Compatibilización con el estado sanitario actual y con el interés superior del niño. SE ADMITE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA MEDIANTE APLICACIÓN WHATSAPP. Se indica el procedimiento para concretar el acto procesal. Se hace saber a las partes que, sin perjuicio de esta resolución, continúa la suspensión de los plazos procesales
Citar: elDial.com - AABB1D
Publicado el 07/04/2020
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Términos mencionados en este fallo: alimentos, demanda, garantizar, provisorios, notificación, notificación, aislamiento, perspectiva, procesales, sanitario.