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Expte. Nº SI-30917-2017 - "S. L. E. C/ Z. D. J. C.S S/ Incidente de alimentos" - JUZGADO DE FAMILIA NÚMERO 4 DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – 26/03/2020
Publicado por elDial.comMEDIDA CAUTELAR. Interés superior del niño. CORONAVIRUS. Aislamiento social obligatorio. DECRETO NACIONAL 297/2020, Resol. Nº 394/2020 del Ministerio de Salud. Pedido de medidas que garanticen que un niño permanezca en su hogar, evitando traslados. Planteo efectuado en el marco de un incidente de alimentos en trámite que vincula a las partes pero que se refiere a otra causa sobre responsabilidad parental que actualmente se encuentra paralizada. PROCEDENCIA. Habilitación de asueto judicial. Art. 153 del CPCCN. SE DISPONE QUE EL NIÑO DEBERÁ PERMANECER EN EL HOGAR QUE HABITA EN LA ACTUALIDAD, SIN SER EXPUESTO A TRASLADOS DE NINGUNA NATURALEZA QUE NO TENGAN UN CARÁCTER TERAPÉUTICO O DE URGENCIA MÉDICA, HASTA TANTO SE REVIERTAN LAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DE LA PANDEMIA. Privilegio de cuestiones sustanciales que requieren urgente determinación, por sobre las formales. Finalidad de fortalecer la prevención y la salud como bien fundamental de la comunidad
Citar: elDial.com - AABAF3
Publicado el 30/03/2020
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Términos mencionados en este fallo: traslados, ministerio, incidente, cautelar, superior, aislamiento, obligatorio, nacional, evitando, efectuado.