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Expte. Nº 2977/2020-0 – “Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 c/ GCBA s/ medida cautelar autónoma” – JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 4 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Nº 4 – 22/03/2020 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comDERECHO A LA SALUD. CORONAVIRUS. DISCAPACIDAD. NIÑO CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA SEVERO. Aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante el Decreto 297/2020. MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO. Requisitos. Art. 177 del CCAyT. Orden al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de que en forma precautoria extienda un permiso de tránsito al niño a fin de que pueda desplazarse en las cercanías de su domicilio, en un horario establecido y acompañado de un adulto responsable quien tendrá el deber jurídico específico de preservar en todo momento la distancia del menor con respecto a cualquier otra persona, que en ningún caso podrá ser inferior a dos metros. Derecho a la salud mental. Interés superior del niño. MEDIDA PARA MEJOR PROVEER. Realización de una videoconferencia en la cual participaron el juez de turno, el funcionario certificante, el asesor tutelar, y la psiquiatra que atiende al menor. Art. 29, inc. 2, CCAyT.
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Términos mencionados en este fallo: derecho, social, proceso, administrativo, establecido, cautelares, aislamiento, preventivo, obligatorio, mediante.