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Expte. 61878/2013 – “N. O. C. P. s/Autorización” - JUZGADO NACIONAL CIVIL Nº 87 – 05/05/2016 (Sentencia firme)
Publicado por elDial.comFILIACIÓN. TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. Fallecimiento del conviviente en un fatal accidente, a pocos meses de haber iniciado el procedimiento médico. AUTORIZACIÓN JUDICIAL solicitada por la mujer para someterse a los tratamientos de fertilización médica asistida con los gametos criopreservados de su pareja fallecida. PROCEDENCIA. VOLUNTAD PROCREACIONAL. Consentimiento informado recabado por el centro médico de reproducción. Ley 26529. ARTÍCULO 560 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Elementos que acreditan el firme deseo de ser padre, que se frustró tras el accidente. No se considera necesario dar intervención a los representantes del Ministerio Público de Menores
Citar: elDial.com - AA9766
Publicado el 10/06/2016
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Términos mencionados en este fallo: asistida, conviviente, accidente, fertilización, nacional, decisión.