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D. 293. XXXIX. - "Dubra, David Daniel y otro s/ causa n° 348" - CSJN - 21/09/2004
Publicado por elDial.comPROCESO PENAL. RECURSO DE QUEJA ANTE LA CSJN. COMPUTO DEL PLAZO DE INTERPOSICION. A tales fines, lo que debe tenerse en cuenta es la NOTIFICACION PERSONAL AL ENCAUSADO de la decisión que acarrea la firmeza de la condena. La posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una FACULTAD DEL IMPUTADO Y NO UNA POTESTAD TECNICA DEL DEFENSOR
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Términos mencionados en este fallo: personal, decisión, imputado, encausado, posibilidad, pronunciamiento, judicial, defensor.