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octubre  18, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 49339/2021 - “P., R. Y. c/ MO&PC Collections Argentina S.R.L. y otro s/ accidente - acción civil” - CNTRAB - SALA II - 19/08/2026

Publicado por elDial.com

RESPONSABILIDAD CIVIL. EMPLEADOR. ART. DAÑO AUDITIVO. DEBER DE PROTECCIÓN. NEXO CAUSAL. Cabe atribuirle responsabilidad al empleador en la causación del daño tanto desde el punto de vista subjetivo (culpa o negligencia de los deberes a su cargo) como desde el punto de vista objetivo (riesgo de la actividad desarrollada). Basta que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la demandada, como dueña y guardiana de ella, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Se verifica además la conducta omisiva de la empleadora en la implementación de medidas de seguridad y protección. La empresa no brindó cursos de capacitación ni elementos de seguridad idóneos para concretar sus labores y salvaguardar su salud auditiva. La ley 19587 obliga al empleador a adoptar medidas precautorias que tengan por objeto proteger o evitar los riesgos en los distintos puestos de trabajo. Obligaciones que han sido incumplidas en el caso. La aseguradora tampoco cumplió las obligaciones a su cargo. No surge que a la actora se le hayan otorgado elementos de protección personal ni brindado cursos de capacitación con relación a las tareas realizadas. Tampoco probó haber cumplido con los deberes de control o haber efectuado recomendaciones a la patronal. No acreditó visitas de control referidas a las condiciones laborales pese a encontrarse en mejores condiciones para hacerlo. La omisión de adoptar tales medidas obró como causa adecuada del daño ocasionado a la actora. La omisión de los deberes guarda nexo adecuado de causalidad con los daños sufridos por la actora. De haberse observado aquellos, se habría interrumpido el proceso causal y evitado el resultado dañoso. BAREMOS. REPARACIÓN INTEGRAL. CÁLCULO. En acciones fundadas en normas del derecho civil los baremos son estimativos. Ningún baremo resulta de aplicación obligatoria que no son más que una pauta indicativa para estimar la merma laborativa de una persona. No hay razones valederas para aplicar obligatoriamente el baremo del decreto 659/96. A fin de establecer el monto indemnizatoria cabe utilizar la fórmula “Vuotto” con las modificaciones introducidas en el precedente “Méndez”.

Citar: elDial.com - AAF499

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Términos mencionados en este fallo: deberes, empleador, responsabilidad, atribuirle, causación, subjetivo, negligencia, objetivo, actividad, demandada.



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