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octubre  18, 2026

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

40884/2024 - “Kuan S.A. c/ Capilla, Claudia Alejandra s/ejecutivo” – CNCOM – SALA A – 17/09/2026

Publicado por elDial.com

JUICIO EJECUTIVO. PREJUDICIALIDAD PENAL. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. FALSEDAD DE FIRMA. CONTRATO DE MUTUO. SENTENCIA FIRME. ART. 1775 CCCN. Apela la demandada la resolución que rechazó el planteo de prejudicialidad y pedido de suspensión del trámite de estas actuaciones hasta tanto se resuelva la causa penal en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 62. Ejecución en la que se dictó sentencia, mandándose llevar adelante la ejecución contra la apelante, hasta hacer a la actora íntegro pago del capital, más intereses y costas. Decisión que fue confirmada por la Alzada. Ejecutada que informó la existencia de una causa penal promovida contra la actora que ataca la validez sustancial y la autenticidad del título base de esta ejecución luego de practicada la liquidación e iniciados los trámites para la subasta del inmueble embargado. Prejudicialidad establecida en el artículo 1775 del Código Civil y Comercial que no se limita, exclusivamente, al caso de la acción indemnizatoria derivada de un ilícito. Norma que se amplía a otros supuestos, exigiendo que se trate de un proceso penal pendiente antes del dictado de la sentencia civil y que ambos procesos se hayan originado en los mismos hechos. Conveniencia de evitar que se dicten sentencias contradictorias, con el consiguiente desmedro de la actividad jurisdiccional. "Ratio legis" de la norma que tiende a impedir que un mismo hecho, pueda juzgarse de modo diferente en dos sentencias judiciales. Solución que se impone por cuanto en un sistema como el nuestro la jurisdicción civil se halla subordinada a la penal en todo lo concerniente al hecho principal que constituye el delito. Denuncia penal que en el caso fue promovida luego de dictada la sentencia de trance y remate.. ACCIÓN PENAL QUE NO IMPIDE QUE SE PROMUEVA O CONTINÚE LA ACCIÓN CIVIL, SINO SÓLO QUE SE DICTE SENTENCIA EN SEDE CIVIL ANTES QUE EN LA PENAL. Sentencia definitiva que en este proceso de ejecución ya ha sido dictada y se encuentra firme. Se confirma el decisorio recurrido.

Citar: elDial.com - AAF498

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Términos mencionados en este fallo: sentencia, ejecutivo, prejudicialidad, suspensión, trámite, demandada, falsedad, contrato, resolución, actuaciones.



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