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septiembre  28, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 13076146645 – “R. L. V. c/ Municipalidad de San Rafael p/ Acción Procesal Administrativa” – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA – 26/08/2026

Publicado por elDial.com

PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD. PERSONAL CONTRATADO. MUNICIPALIDAD. PÉRDIDA DE EMBARAZO. TUTELA CONSTITUCIONAL. La protección de la persona gestante encuentra un bloque normativo de jerarquía constitucional vinculado a la protección integral de la familia (art. 14 bis) en diversos instrumentos internacionales. El embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias que ameritan una protección especial. El carácter de contratada municipal de la agente no resulta obstáculo para que se active la protección especial de la maternidad previsto en la ley local que otorga estabilidad absoluta desde que se comunica el embarazo con independencia de la situación de revista. Se encuentran cumplidos los recaudos establecidos en la forma a fin de activar la protección legal en tanto la actora acreditó la recepción por parte de Recursos Humanos del certificado médico que daba cuenta de la situación de embarazo. Que no hayan sido advertidos por la administración no resulta una circunstancia que pueda afectar a la agente. El modo en que finalizó el embarazo no obsta la especial protección legal. Al no surgir precisión o criterio diferenciador por parte de la norma en cuanto al alcance de la protección, no cabe al juzgador efectuarla. Si la ley no entendió necesario distinguir entre parto exitoso y no exitoso no corresponde que lo haga el magistrado. También se justifica la tutela ante la pérdida del embarazo como consecuencia de un parto prematuro. La pérdida del embarazo no debe privar a la mujer que lo sufre de su derecho a la estabilidad por el tiempo posterior. La protección legal no está destinada sólo a asegurar el período de los primeros cuidados del recién nacido sino también, la salud psicofísica de la mujer al finalizar la gestación. Ésta es la correcta interpretación si se armoniza el texto de la Ley de Contrato de Trabajo con las convenciones internacionales de derechos humanos. MINORÍA. Resulta justo que la actora sea resarcida por la baja intempestiva de un contrato que estaba protegido con estabilidad. Corresponde condenar al municipio al pago de tres remuneraciones que se corresponden con los meses de embarazo probados y comunicados; tiempo durante el cual se extiende la protección normativa. No cabe extenderlo por el resto de períodos donde el embarazo no continuó.

Citar: elDial.com - AAF434

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Términos mencionados en este fallo: protección, embarazo, maternidad, constitucional, encuentra, municipalidad, administrativa, gestante, normativo, jerarquía.



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