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septiembre  28, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 31794/2021/CA1 - “P., G. E. c/ Miavasa S.A. y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA I - 12/08/2026

Publicado por elDial.com

DESPIDO DISCRIMINATORIO. RAZONES DE SALUD. ENFERMEDAD ONCOLÓGICA. PRUEBA INDICIARIA. DAÑO MORAL. PRECEDENTE “PELLICORI”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha consolidado un criterio uniforme en materia de distribución de la carga probatoria en los casos en que se invoca la existencia de un acto discriminatorio. En el precedente “Pellicori” precisó que cuando quien invoca un acto discriminatorio acredita hechos que prima fase valorados resultan idóneos para inducir su existencia, corresponde al demandado demostrar que la medida obedeció a una razón objetiva ajena a toda discriminación. La prueba testimonial aporta elementos indiciarios relevantes acerca del conocimiento que la empleadora tenía de la situación. Reviste particular significación la proximidad temporal existente entre el diagnóstico y el distracto. La secuencia cronológica apreciada conforme las reglas de la sana crítica no puede ser considerada jurídicamente neutra. Se constituye un indicio serio, preciso y concordante apto para desplazar hacia la empleadora la carga de la prueba. La demandada no acreditó que la decisión obedeció a una razón objetiva distinta del estado de salud del trabajador. Tampoco se excluye el carácter discriminatorio del despido la circunstancia de que la empleadora haya indemnizado al actor conforme el art. 245 LCT. La indemnización tarifada no puede constituir el precio del acto discriminatorio ni neutralizar una protección constitucional. La condición de salud constituye una categoría especialmente protegida frente a la discriminación conforme el art. 1.1 de la Convención Americana. MONTO. RESARCIMIENTO. TRECE SALARIOS. ART. 182 LCT. Para establecer la cuantía del resarcimiento cabe considerar la trayectoria del actor, su edad al momento del despido, la naturaleza de la enfermedad y la particular situación de vulnerabilidad en la que quedó colocado mientras atravesaba un proceso oncológico con incertidumbre respecto a su futuro. Se considera razonable utilizar como pauta orientadora la reparación del art. 182 LCT por tratarse de un parámetro legislativo que refleja la especial tutela que el ordenamiento disputa frente a actos discriminatorios.

Citar: elDial.com - AAF431

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Términos mencionados en este fallo: discriminatorio, despido, enfermedad, precedente, pellicori, justicia, consolidado, criterio, uniforme, distribución.



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