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24318/2025 - “Sakuray Ibarra, Augusto Ricardo c/Caja de Seguros S.A. s/ORDINARIO” – CNCOM – SALA F – 28/08/2026
Publicado por elDial.comSEGURO DE VIDA COLECTIVO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. COMPETENCIA TERRITORIAL. RELACIÓN DE CONSUMO. LEY 24.240. ARTÍCULO 36 LDC. DOMICILIO DE LA ASEGURADORA. CLÁUSULA DE JURISDICCIÓN. JERARQUÍA NORMATIVA. Actor promovió demanda de daños y perjuicios contra una aseguradora por el alegado incumplimiento de un contrato de seguro de vida colectivo. La demandada opuso excepción de incompetencia con sustento en una cláusula de la póliza que establecía que las controversias debían someterse a los tribunales competentes del lugar de emisión, situado en otra provincia. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción. Señaló que, tratándose de una acción personal contra la aseguradora, resulta aplicable la regla general del art. 5, inc. 3°, CPCCN, pero que las disposiciones procesales deben articularse e integrarse con las previsiones de la Ley 24.240, norma jerárquicamente superior a las reglas locales de competencia, conforme a los arts. 31, 42, 43 y 75, inc. 12, de la Constitución Nacional. De acuerdo con el art. 36 LDC, consideró habilitada la competencia territorial de la justicia comercial de CABA por encontrarse allí el domicilio social de la aseguradora y haberse efectuado en esa jurisdicción su emplazamiento a juicio. Confirmó la decisión de primera instancia. COSTAS DE ALZADA A LA ASEGURADORA APELANTE.
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Términos mencionados en este fallo: ordinario, seguros, competencia, aseguradora, domicilio, perjuicios, colectivo, incumplimiento, territorial, incompetencia.
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