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agosto  14, 2026

(5411) 4371-2806

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2341/2026 - “Acindar Pymes S.G.R. c/ Tomaszuk, Alejandra Ana Lis y otros s/ejecutivo” – CNCOM – SALA C – 06/07/2026

Publicado por elDial.com

JUICIO EJECUTIVO. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. CONTRATO DE GARANTÍA RECÍPROCA. TÍTULO EJECUTIVO. DOCUMENTO ELECTRÓNICO. FIRMA ELECTRÓNICA. AUSENCIA DE FIRMA OLÓGRAFA. DIFERENCIAS CON LA FIRMA DIGITAL. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD. PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD. VALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS PARTICULARES. ARTÍCULOS 262 Y 319 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL; 1 Y 5 DE LA LEY 25.506; 70 Y 72 DE LA LEY 24.467; 523, INCISO 7, Y 525 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN; ARTÍCULO 29 DE LA RESOLUCIÓN 21/2021 DE LA SEPYME. Actora apela la resolución por medio de la cual el señor juez de grado ordenó preparar la vía ejecutiva. Documentos en ejecución que contienen firma electrónica, cuya existencia se puede verificar accediendo a soportes tecnológicos que permiten validar la identidad del firmante. Metodología que se encuentra habilitada en la normativa que rige la actividad de las sociedades de garantía recíproca. FIRMA CONCEBIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE NO ES EQUIPARABLE A LA FIRMA DIGITAL, PERO SÍ ES SUFICIENTE PARA EXTERIORIZAR LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE UNA PERSONA EN LA MEDIDA EN QUE NINGUNA NORMA EXIJA UNA FORMALIDAD ESPECÍFICA PARA ELLO. Autoría de la misma que sólo puede ser desconocida por el autor de la suscripción, único interesado en oponerse en caso de que la firma que se le atribuye no le pertenezca o haya sido empleada mediante mecanismos ilegítimos. Firma que, en caso de desconocimiento, corresponderá a quien la invoca acreditar su validez. Reemplazo de la firma ológrafa por la firma electrónica que es una realidad en las prácticas comerciales cotidianas. Practicas que quedarían sin sustento si no se aceptara que esta última goza de presunción de autenticidad. Necesidad de reconocerse a esa firma electrónica una eficacia, al menos inicial, similar a la que tiene la firma ológrafa a los efectos que interesan. Instrumentos base de la acción que han sido celebrados con las formalidades autorizadas por la reglamentación y por la ley que regula la actividad. CONTRATO DE GARANTÍA RECÍPROCA SUSCRIPTO DE MANERA ELECTRÓNICA Y CARENTE DE FIRMA OLÓGRAFA DEL DEMANDADO QUE CONSTITUYE, POR SÍ MISMO, TÍTULO EJECUTIVO HÁBIL PARA SUSTENTAR LA ACCIÓN. Se revoca el decisorio recurrido.

Citar: elDial.com - AAF338

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Términos mencionados en este fallo: ejecutivo, sociedades, garantía, recíproca, autenticidad, contrato, voluntad, electrónica, ológrafa, manifestación.



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