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7730/2026 - “Acindar Pymes S.G.R. c/ Alun Co Bariloche S.R.L. y otros s/ ejecutivo” – CNCOM – SALA A – 03/07/2026
Publicado por elDial.comJUICIO EJECUTIVO. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. CONTRATO DE GARANTÍA RECÍPROCA. CONTRATOS DE FIANZA. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. FIRMA ELECTRÓNICA. DIFERENCIAS CON LA FIRMA DIGITAL. PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA. RECONOCIMIENTO JUDICIAL. ARTÍCULOS 288 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL; 2 Y 5 DE LA LEY 25.506; 520, 523, 526 Y 531 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. RESOLUCIÓN 21/2021 DE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES. Apela la actora el decreto de grado que dispuso que, en tanto se intentaba ejecutar documentos con firma electrónica, debía seguirse la vía prevista en el artículo 526 del Código Procesal Civil y Comercial, ordenando la citación de los co-accionados a tal efecto. Juicio ejecutivo promovido contra el deudor principal y sus fiadores en virtud del contrato de garantía recíproca firmado con el actor. Posibilidad de atribuir la obligación a los demandados que es recaudo ineludible para proceder a su ejecución. Resolución 21/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores que autorizó la celebración de contratos de garantía recíproca mediante instrumentos particulares no firmados, en los términos establecidos en la propia resolución. Contratos que pueden ser celebrados mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas. Elección del soporte de infraestructura digital utilizado para llevar adelante estas operaciones, así como los criterios de validación de identidad utilizados para perfeccionar dichos contratos que será de exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Garantía Recíproca, debiendo utilizarse un soporte asociado a la tecnología blockchain. Documentación aportada por la actora que habría sido suscripta mediante firma electrónica. Firma que aparece desmaterializada, desconectada físicamente del instrumento que se suscribiría con ella, pues para su verificación es necesario adentrarse en una página web, lo que impide habilitar sin más la ejecución, en los términos del artículo 523 del Código citado. Instrumentos que constituirían un documento privado cuya presunta firma electrónica resulta potencialmente susceptible de ser reconocida judicialmente. En tales condiciones se estima procedente seguir el trámite establecido en la instancia de grado. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAF337
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Términos mencionados en este fallo: digital, contratos, ejecutivo, juicio, sociedades, documentos, contrato, garantía, recíproca, ejecutiva.
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