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Expte. N° XXX – “XXX por exhorto ley 22.172” - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA DE LA SEGUNDA NOMINACIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL SUR DE SAN JOSÉ DE METÁN (Salta) – 07/07/2026 (sentencia firme)
Publicado por elDial.comRESTITUCIÓN. EXHORTO LEY 22.172. Solicitud de restitución inmediata de dos niños a su CENTRO DE VIDA ubicado en la localidad de provincia de Córdoba. Autorización del uso de la fuerza pública. Traslado de los niños a otra ciudad sin la conformidad del padre. Antecedentes vinculados a situaciones de VIOLENCIA FAMILIAR. Uno de los niños manifestó a su docente haber recibido agresiones físicas y verbales por parte de su progenitora. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Se ordena el reintegro de los niños a su centro de vida. No se advierte en autos la existencia de un supuesto excepcional. MEDIDA DE PROTECCIÓN. Con carácter preventivo y protectorio se ordena que la madre se abstenga de ejercer actos de violencia, malos tratos, o agresiones físicas, verbales o psicológicas respecto de sus hijos. RÉGIMEN COMUNICACIÓN. Exhortación al progenitor a garantizar el contacto de los niños con su madre. La decisión no resuelve en forma definitiva el cuidado personal de los niños, sino que adopta una medida provisoria para cumplir con la rogatoria del tribunal exhortante, quedando las cuestiones de fondo sujetas a lo que decida el juez competente de la jurisdicción de origen
Citar: elDial.com - AAF336
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Términos mencionados en este fallo: centro, provincia, traslado, conformidad, progenitor.
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