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agosto  14, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 13917/2020/CA1 - “F. C. M. c/ Watchman Seguridad S.A. y otros s/ despido” - CNTRAB - SALA I - 12/06/2026

Publicado por elDial.com

DESPIDO. TRABAJADORA EMBARAZADA. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. PROCEDENCIA. DISCRIMINACIÓN. VIOLENCIA DE GÉNERO. COMUNICACIÓN FEHACIENTE. Si bien no surge que la trabajadora hubiera notificado por escrito a la patronal del embarazo con anterioridad al despido, la forma escrita no es un requisito necesario. Lo que interesa es si el empleador tenía conocimiento del estado de gravidez. LA COMUNICACIÓN FEHACIENTE RESULTA SUPLIDA CUANDO EL EMBARAZO ES EVIDENTE. Las testificales aportadas por la actora resultan idóneas para persuadir en el sentido de que el embarazo de la trabajadora era conocido en su entorno laboral. La estabilidad en el empleo de la mujer embarazada es la positivización del derecho constitucional que protege a la mujer y a la familia. La empresa decidió extinguir ilícitamente el vínculo en un momento donde tanto la trabajadora, como su familia, merecían una especial protección. La segregación de una mujer del ámbito laboral por razones de maternidad importó un acto de violencia de género. Debe merituarse que no existió una explicación razonable por parte de la empleadora que justifique su decisión rupturista. En cambio están presentes los indicios de discriminación. Cabe concluir que el despido se fundó en la condición de madre de la trabajadora. Cabe ordenar pagar la indemnización especial del art. 182 LCT.

Citar: elDial.com - AAF334

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Términos mencionados en este fallo: trabajadora, despido, embarazo, violencia, fehaciente, embarazada, anterioridad, comunicación, notificado, patronal.



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