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Expte. L-134725 – “Campos Héctor Francisco c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo – acción especial” – SCBA – 05/06/2026
Publicado por elDial.comREVOCATORIA IN EXTREMIS. COMPETENCIA. RECURSOS. QUEJA. RECHAZO. El recurso de inaplicabilidad de ley fue mal concedido. La competencia de los tribunales de trabajo concluye en la primera oportunidad en que han de formular el juicio de admisibilidad sobre el remedio extraordinario deducido. Dicha oportunidad concluyó con el dictado de la denegatoria del recurso extraordinario incoado. Al hacer lugar al pedido de reposición de la decisión en materia de admisibilidad se excedió en sus atribuciones. Contra las resoluciones denegatorias o que declaran la deserción de los recursos extraordinarios sólo procede la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Citar: elDial.com - AAF279
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Términos mencionados en este fallo: recurso, competencia, oportunidad, recursos, inaplicabilidad, revocatoria, extremis, concedido, tribunales, concluye.
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