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COM 26898/2018/2/RH2 - “Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario” - CSJN - 11/06/2026
Publicado por elDial.comLUCRO CESANTE. COMIENZO DEL CURSO DE LOS INTERESES. ARTÍCULO 1748 CCCN. FRUSTRACIÓN DE NEGOCIO. IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA. DEVALUACIÓN DE LA MONEDA NACIONAL. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. Una empresa y un banco mantuvieron negociaciones a fin de financiar la importación de máquinas para la producción, pero aquella no logró concretar la operación antes de que, debido a la liberación del tipo de cambio, se devaluara la moneda nacional. La empresa desistió de la operación y demandó al banco por considerarlo responsable de la frustración del negocio. La Cámara hizo lugar al reclamo y fijó una indemnización por lucro cesante equivalente a la ganancia proyectada por cinco años de negocio, con intereses desde la fecha en que la actora solicitó el cese de las operaciones. La CSJN dejó sin efecto lo resuelto en relación con el punto de partida del cómputo de los intereses. Consideró que el tribunal omitió aplicar el art. 1748 CCCN, que establece que el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio. Señaló que no había razón que justificara devengar intereses desde la fecha de cese de la operación como si la actora hubiera podido comenzar a obtener ganancias desde ese mismo día, cuando aún restaba que las máquinas llegaran al país, que se montara la línea de producción, que comenzara la producción y que el producto se instalara en el mercado para generar algún rédito. RECURSO EXTRAORDINARIO PARCIALMENTE PROCEDENTE. SENTENCIA DEJADA SIN EFECTO CON ESE ALCANCE.
Citar: elDial.com - AAF1A4
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Términos mencionados en este fallo: intereses, cesante, negocio, nacional, empresa, ensincro, sentencia, maquinaria, mantuvieron, negociaciones.
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