Limpiar filtros

Jurisprudencia

Inicio / Jurisprudencia

mayo  26, 2026

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

Expte. N° 46003/2017/CA1 - "Peressini, Jorge Alberto c/ Ciexai Eventuales S.A. y otros s/ despido" - CNTRAB - SALA I - 12/05/2026

Publicado por elDial.com

DESPIDO INDIRECTO. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES. FRAUDE LABORAL. CONTRATACIÓN EVENTUAL. ARTS. 29 Y 242 LCT. LEY 24.013. LEY 25.323. ART. 80 LCT. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 55 LEY 27.802. Trabajador contratado formalmente por empresa de servicios eventuales prestó tareas normales y habituales durante más de siete años en establecimiento de empresa usuaria. Primera instancia consideró inválida la contratación eventual por ausencia de acreditación de necesidades extraordinarias y transitorias y reputó el vínculo como permanente con la usuaria. Cámara confirmó lo principal. Señaló que las demandadas no acompañaron contrato de provisión de personal eventual ni prueba idónea de picos de trabajo que justificaran la excepcionalidad de la modalidad. Consideró configurada injuria suficiente por deficiente registración del vínculo y confirmó indemnizaciones derivadas del despido, multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, incremento del art. 2 de la ley 25.323 y sanción del art. 80 LCT. Ratificó doctrina plenaria “Vázquez” respecto de procedencia de las multas aun cuando la registración hubiera sido efectuada por la intermediaria. Declaró inaplicable retroactivamente la derogación de multas introducida por la ley 27.742. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 55 LEY 27.802. La Sala declaró la inconstitucionalidad del régimen especial de actualización aplicable a créditos laborales judicializados por considerar que importa una quita legal del crédito, vulnera el derecho de propiedad, el principio de igualdad y penaliza el acceso a la justicia. Sostuvo que no existe derecho constitucional del deudor a licuar su deuda por el transcurso del tiempo y que la judicialización del crédito no constituye pauta razonable para un tratamiento menos favorable. RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES SOCIETARIOS. Se revocó la condena solidaria contra una directora al no haberse acreditado intervención concreta en la registración irregular ni participación efectiva en la dirección de las tareas del actor. COSTAS. Se impusieron a las demandadas vencidas en lo principal, con excepción de las generadas respecto de las codemandadas absueltas, distribuidas por su orden.

Citar: elDial.com - AAF129

Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en este fallo: empresa, trabajador, eventuales, despido, servicios, eventual, inconstitucionalidad, normales, habituales, establecimiento.



¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE