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Expte. 892/2018 - "Virginillo, Adriana Laura c/ AGS Servicio Técnico y otros s/ ordinario" - CNCOM - SALA A - 13/05/2026
Publicado por elDial.comDEFENSA DEL CONSUMIDOR. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. VICIO REDHIBITORIO. ELECTRODOMÉSTICO DEFECTUOSO. ARTÍCULOS 13, 40 Y 52 BIS LDC. GARANTÍA POR VICIOS OCULTOS. SANEAMIENTO. TASA ACTIVA. Actora promovió demanda contra la empresa vendedora de un lavasecarropas, la importadora y service oficial, y la firma que intervino en las tareas técnicas de diagnóstico y reparación, por la adquisición de un equipo que nunca funcionó. Primera instancia admitió parcialmente la acción, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y reconoció daño material, privación de uso y daño moral. La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de consumo. Consideró acreditado mediante pericia que el producto presentaba fallas de fábrica y jamás había sido utilizado. Señaló que la comercializadora no podía eximirse alegando que sólo actuó como vendedora, pues obtuvo beneficio económico con la operación y no probó causa ajena en los términos del art. 40 LDC. Respecto de la importadora y service oficial, ponderó el reconocimiento de la imposibilidad de reparación durante la garantía y la emisión de autorización de cambio de unidad. En cuanto al servicio técnico interviniente, valoró su participación en el diagnóstico e intento de reparación, junto con la situación de rebeldía procesal. Destacó además la ausencia de sello de control de calidad del producto y sostuvo que, aun desde las reglas del derecho común, la enajenante profesional debía responder por saneamiento y garantía de vicios ocultos conforme arts. 1033, 1034, 1039 y 1040 CCCN. Revocó el rubro privación de uso por considerar que importaba una duplicación resarcitoria frente a la restitución del precio con intereses. Rechazó el daño punitivo por no verificarse dolo, culpa grave ni menosprecio deliberado hacia los derechos de la consumidora. Dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y aplicó la tasa activa del Banco Nación conforme doctrina plenaria “SA La Razón”. COSTAS A LAS DEMANDADAS EN PRIMERA INSTANCIA.
Citar: elDial.com - AAF127
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Términos mencionados en este fallo: lavasecarropas, actora, responsabilidad, vicios, vendedora, consumidor, saneamiento, solidaria, redhibitorio, importadora.
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