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Expte. N° 33947/2011 - “R., N. F. c/ Kalwer S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA V - 06/08/2025
Publicado por elDial.comDESPIDO DIRECTO. ARTÍCULOS 242 Y 243 LCT. JUSTA CAUSA DE DESPIDO. REQUISITOS. IMPROCEDENCIA. VAGUEDAD. La demandada extinguió el vínculo invocando que el actor hizo caso omiso al llamado de atención de un superior, respondiéndole con insultos y en presencia de otros operarios. Si la demandada decide el despido del trabajador con justa causa debe comunicar por escrito los motivos claros en los que se funda la ruptura del contrato. El art. 243 LCT exige que la comunicación de despido no contenga ambigüedades o genere dudas sobre los motivos que llevaron a la ruptura contractual. La comunicación del empleador fue ambigua, genérica y vagamente formulada. De ella no surge la gravedad del conflicto que permita al juzgador analizar la proporcionalidad de la sanción aplicada. Aun de soslayar la ambigüedad de la causa invocada, tampoco se logró demostrar que el actor hubiera insultado a un superior. No se ha acreditado un hecho objetivo y concreto del trabajador que demuestre un incumplimiento a los deberes de prestación o de conducta que impidan la prosecución del vínculo y que justifiquen el desplazamiento del principio de conservación. La conducta del empleador implicó una violación de los deberes impuestos por los arts. 10, 62 y 63 LCT. CERTIFICADOS DE TRABAJO. ARTÍCULO 80 LCT. La interpretación que realiza la demandada respecto a la supuesta inutilidad de los certificados de trabajo no invalida la existencia de la norma y mucho menos su observancia. Su entrega constituye una obligación legal que no puede ser dejada de lado por voluntad de las partes atento el carácter de orden público de la norma. Máxime si no es el empleador el beneficiario de la manda.
Citar: elDial.com - AAEB60
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Términos mencionados en este fallo: despido, demandada, superior, insultos, requisitos, extinguió, invocando, atención, presencia, operarios.
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