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EXPEDIENTE CNT 19174/2020/CA1 – “C. D. S. c/Estudio P. S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA IX – 09/05/2025
Publicado por elDial.comABOGADOS. CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. ABOGADA EN UN ESTUDIO JURÍDICO. ARTÍCULO 23 LCT. SUBORDINACIÓN. PRESUNCIÓN DE RELACIÓN LABORAL. CLANDESTINIDAD. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS. La actora prestaba servicios jurídicos para un estudio jurídico que la presentaba como “abogada externa”, sin registración laboral. La Cámara valoró que desarrollaba tareas para el estudio con habitualidad, que actuaba en causas por encargo de los socios, percibía una retribución fija, e interactuaba cotidianamente con otros trabajadores. Descartó que el uso de facturas o la ausencia de control horario bastaran para desvirtuar la presunción del art. 23 LCT. Confirmó también el reconocimiento de las indemnizaciones previstas por la ley 24.013. En cuanto a los socios de la sociedad empleadora, rechazó su apelación y ratificó la condena solidaria al considerar que la clandestinidad laboral constituyó una maniobra evasiva que habilita el levantamiento del velo social conforme el art. 54 de la ley 19.550. COSTAS A CARGO DE LOS DEMANDADOS.
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Términos mencionados en este fallo: estudio, laboral, contrato, trabajo, clandestinidad, relación, dependencia, servicios, solidaria, retribución.
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