Resumen del Fallo Volver >
Expte. 19024/2025 - “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo” - CNTRAB - SALA IV - 14/07/2025
Publicado por elDial.comDERECHO DE HUELGA. DNU 340/25. SERVICIOS ESENCIALES. CGT. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. INCONSTITUCIONALIDAD. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA. DIVISIÓN DE PODERES. El art. 2 del DNU 340/25 declaró la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial como servicio esencial. El artículo 3 estableció más actividades como esenciales - servicios sanitarios, hospitalarios, transporte de medicamentos, transporte de agua potable, servicios de telecomunicaciones e internet, servicios aduaneros, cuidado de menores, educación, etc. - y dispuso una prestación de servicios mínimos para casos de negociaciones no inferior al 75% de la prestación normal. Se confirma la inconstitucionalidad de dichos artículos. El agravio relativo a que los hechos debatidos constituyen cuestión política no justiciable carece de sustento. Una de las funciones más relevantes del Poder Judicial es ejercer el control de constitucionalidad de las normas que se dicten en el país. EL PODER EJECUTIVO SOLO PUEDE DICTAR DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA CUANDO CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES HICIERAN IMPOSIBLE SEGUIR LOS TRÁMITES ORDINARIOS PREVISTOS POR LA CONSTITUCIÓN PARA LA SANCIÓN DE LEYES. Tal facultad es de interpretación restrictiva y rigurosa excepcionalidad. Se advierte que la imposibilidad de que se reúna el congreso no está presente. A la fecha de su dictado, el congreso estaba en pleno funcionamiento. Se confirma la sentencia apelada.
Citar: elDial.com - AAEA0B
Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: nacional, urgencia, ejecutivo, necesidad, servicios, decretos, esenciales, argentina, inconstitucionalidad, destinada.
SUSCRIBITE PARA VER EL FALLO COMPLETO
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE
