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mayo  23, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. 9076402 – “G. R. D. c/ Molino Cañuelas SACIFIA – ORDINARIO – DESPIDO” – CÁMARA DEL TRABAJO DE RÍO CUARTO (Córdoba) – 28/02/2025

Publicado por elDial.com

DESPIDO CON CAUSA. ACOSO SEXUAL TOCAMIENTO. VIOLENCIA DE GÉNERO. CONTRA LA MUJER. El actor, con 20 años de antigüedad y rango jerárquico, fue despedido por una inconducta grave: darle una nalgada a una recepcionista. Trabajador negó el hecho y demandó persiguiendo el cobro de indemnizaciones por despido incausado. La cámara rechazó la demanda y tuvo por acreditado el hecho. La ley exige que este tipo de casos sea analizado mediante perspectiva de género que se oriente a proteger el valor de la mujer en el marco de la plataforma fáctica existente. Dentro del mundo laboral es posible determinar una noción amplia de la figura legal acoso sexual no deseada que afecta el derecho a la integridad física, psíquica, privacidad, honra y no discriminación. Lo jurídicamente relevante para configurar la figura legal es que las conductas sean cometidas en el espacio de trabajo, ya sea en el lugar de trabajo compartido, durante la jornada laboral o en actividades próximas a ellas (fiestas, encuentros recreacionales, seminarios, etc.), siempre que recaiga sobre el empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores en virtud del artículo 75 de la LCT. El espacio laboral se caracteriza por la estructura de poder que lo constituye, lo que supone una situación de riesgo y tensión para el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los trabajadores de menor jerarquía. La protección se activa en situaciones no solo donde la amenaza a la libertad sexual es directa, sino también respecto de aquellas sutiles, las que por su repetición y escalada tienen alta probabilidad de configurar una situación de acoso sexual. En el caso se ha configurado un caso de violencia de género en modalidad laboral bajo la forma de acoso sexual en los términos del art. 4 y 6 de la ley 26485. A la perspectiva de género se añade la situación de vulnerabilidad que presenta una empleada de menor rango, madre soltera, en contraste con el rango jerarquizado del victimario denunciado. Basta un solo acto para que se configure el acoso sexual, siendo innecesario indagar en conductas previas del mismo tenor. Acreditado por testigos el hecho imputado, el despido se ajusta a derecho toda vez que el hecho se constituye como grave injuria laboral que hace perder la confianza de modo irreversible en la patronal. La decisión era la única forma de resguardar la indemnidad de la víctima del suceso en los términos del art. 75 LCT y evitar la responsabilidad civil del empleador por virtud del art. 1753 CCCN.

Citar: elDial.com - AAE8BE

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Términos mencionados en este fallo: sexual, despido, violencia, trabajo, contra, perspectiva, jerárquico, tocamiento, antigüedad, recepcionista.



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