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abril  9, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. Nro. 55520/2023 - “G., M. E. c/ Provincia ART S.A. s/ recurso ley 27348” - CNTRAB - SALA II - 19/12/2024

Publicado por elDial.com

DAÑOS PUNITIVOS. ART. TRABAJADOR. CONSUMIDOR. Trabajador de un buque encontró a sus compañeros de trabajo fallecidos con impactos de bala; siendo perseguido por el homicida hasta que prefectura controló la situación. Sufrió trauma psicológico y luego fue dado de alta sin incapacidad. Reclamó daños punitivos. Por mayoría se rechazó la pretensión de daños punitivos. Existe consenso en cuanto a que es dable calificar al trabajador de consumidor en los términos del art. 1 de la Ley Defensa de Consumidor, así como que la ART encuadra en el concepto de proveedor (art. 2) y que existe una relación de consumo entre ellos, aun indirecta y sin que ellos hayan participado del acto jurídico bilateral. Se ha definido a los daños punitivos como aquellos que se dan a los demandantes sobre la compensación por los daños sufridos con el propósito de castigar a los demandados. Contiene como función primordial el castigo y la disuasión. Deben estimarse penales las multas cuando, en vez de poseer carácter retributivo del posible daño, tienden a prevenir y reprimir la violación de las disposiciones legales. Por la naturaleza represora de la sanción, las conductas que se intentan sancionar requieren un análisis y valoración sumamente restrictivo. Debe sancionarse un incumplimiento extraordinario a las obligaciones que le caben como proveedor. VOTO DE LA MAYORÍA. No se advierte la presencia del elemento subjetivo en el caso. La propia ley contempla la posibilidad de disconformidad del trabajador con la incapacidad estimada por la asegurador y prevé un procedimiento para transitar dicho cuestionamiento. No ha existido un incumplimiento manifiesto y grave de la aseguradora que conduzca a reputar configurado el supuesto de excepción en estudio y habilitar una condena distinta a la prevista por la LRT. VOTO DE LA MINORÍA La persona siniestrada no solo es consumidora sino hipervulnerable en notoria hiposuficiencia frente a la ART. Del artículo 52 bis LDC no surge que el comportamiento punido deba ser grave; solo basta que no se cumplan las obligaciones legales. La ART obró desaprensivamente, pues otorgó al trabajador el alta cuando luego fue determinada una incapacidad permanente e irreversible. Las negativas de la ART no se han basado en un razonable estado de duda, sino que han conducido al trabajador a un proceso de revictimización obligándolo a transitar un largo proceso de reclamos cuando su estado psicológico y anímico merecían otro tipo de respuesta. El accidente sufrido y el estado psíquico del reclamante merecían mayor consideración. La ART ha incumplido con el trato digno y equitativo que exige el artículo 8 de la LDC. Se estima prudente y razonable condenar a la ART al pago de $50.000.000 en concepto de daño punitivo como multa civil.

Citar: elDial.com - AAE772

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Términos mencionados en este fallo: trabajador, consumidor, punitivos, trabajo, encontró, compañeros, impactos, perseguido, homicida, prefectura.



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