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Expte. CNT 48854/2017 - “Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Blanco, Adrián Alberto c/ IBM Argentina S.R.L. s/ despido” - CSJN - 27/03/2025
Publicado por elDial.comACUERDO TRANSACCIONAL. ARTÍCULO 15 LCT. JUSTA COMPOSICIÓN DE INTERESES. CSJN. HOMOLOGACIÓN. Primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $19.573,6320,29 más intereses. Las partes apelan. Durante el trámite en la alzada formulan un acuerdo por $95.000.000. La cámara desestimó la homologación del acuerdo por no constituir una justa composición de intereses en los términos del art. 15 LCT. Sustentó la decisión en que de confirmarme la sentencia de grado el capital actualizado sería más elevado. La CSJN revocó dicha decisión. El fundamento utilizado para rechazar la homologación resulta inconsistente con las constancias de autos. El a quo ponderó la equidad del acuerdo utilizando como baremo la sentencia de grado. No obstante, tomó como base de cálculo un capital más elevado que el de condena al no contemplar la deducción del monto percibido por el actor. La cámara arribó a una cifra errónea que vacía de contenido su argumento. De haberse calculado los intereses sobre el capital neto, la suma resultaba inferior a la del acuerdo. Tal extremo provocó que el razonamiento de la cámara sea solo aparente. Con base en una afirmación errónea se apartó de la voluntad de las partes y suplió la estimación de riesgos. Ello torna arbitrario el pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia.
Citar: elDial.com - AAE75B
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Términos mencionados en este fallo: acuerdo, intereses, cámara, homologación, sentencia, instancia, resultaba, inferior.
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