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febrero  22, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. S. 49/25 - “Competencia del T.S.J. de C.A.B.A. para revisar sentencias dictadas por una Sala de esta Cámara Nacional de Apelaciones (C.S.J.N. in re “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia‟ –Comp. C.S.J. 325/2021 CS 1-) s/ autoconvocatoria a plenario (art. 302 C.P.C.C.)” – CNCOM – EN PLENO – 20/02/2025

Publicado por elDial.com

PLENARIO. CRITERIO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL EN RELACIÓN AL FALLO “FERRARI C. LEVINAS” DE CSJN. COMPETENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CABA. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. Doctrina legal: Las sentencias de los jueces nacionales en lo comercial no pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es una provincia, en función de lo cual su justicia local no tiene competencia sobre asuntos regidos por el derecho común (civil, comercial, laboral y penal). La CSJN es el único tribunal revisor de las decisiones de la Cámara, conforme a la Constitución y a las leyes vigentes, en particular la Ley 24.588 y la Ley 4055, que mantienen la justicia nacional bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación. Se desconoce la aplicación del fallo “Strada” a los tribunales nacionales y se rechazó la posibilidad de un tribunal local revisando sus resoluciones.

Citar: elDial.com - AAE6AD

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Términos mencionados en este fallo: tribunal, comercial, justicia, competencia, sentencias, nacional, superior, nacionales, apelaciones, plenario.



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