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enero  27, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. N° BA-01180-L-2023 – “Sol Minerales y Servicios S.A. c/ S., V. s/ exclusión de tutela sindical” – CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO – BARILOCHE (Río Negro) – 20/12/2024

Publicado por elDial.com

EXCLUSIÓN DE TUTELA. DELEGADO SINDICAL. VIOLENCIA LABORAL. VIOLENCIA DE GÉNERO. MEDIDAS DE FUERZA. PARO. ASAMBLEAS. Empresa inicia una pretensión de exclusión de tutela alegando que el delegado sindical ejercía violencia contra sus superiores y que ejercía irregularmente su derecho gremial. La cámara hizo lugar a la pretensión. Se encuentran acreditados los hechos consistentes en implementar asambleas y reuniones con el personal de forma intempestiva sin coordinación temporal con la empresa ni comunicación formal del temario; gestión y promoción de medidas de paro sin negociaciones previa y formas de vinculación con los cargos jerárquicos de modo agresivo, violento y amenazante, incluso encuadrando en conductas propias de violencia de género. Se encuentra acreditado el apartamiento del delegado de los conceptos que el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha formulado sobre la huelga y el paro al entenderlo como último recurso. Las conductas llevadas a cabo colisionan con la necesaria interlocución que debe haber entre el delegado y la gerencia del personal. El ejercicio de cargos gremiales no es una carta blanca o una tarjeta de indemnidad para ejercer cualquier tipo de acto contrario a la ley. Si bien su función es defender los derechos de los trabajadores, su ejercicio posee el límite del respeto de los derechos del empleador y terceros de la relación laboral. Si bien el demandado tenía un cargo representativo gremial, nunca dejó de ser empleado de la empresa. En tal calidad, está sujeto a los deberes que le impone la LCT, entre los que se encuentra la buena fe, lealtad, corrección y confianza en él depositados. La tutela sindical tiene por finalidad la protección de la actividad gremial objetivamente y no del dirigente como sujeto de un fuero especial. Más allá del manejo inconsulto del demandado en ejercicio de su función sindical, el uso de la agresión verbal, violencia y amenazas que encuadran en supuestos de violencia de género constituyen un hecho por sí mismo sancionable lo suficientemente grave para excluir la tutela.

Citar: elDial.com - AAE63F

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Términos mencionados en este fallo: sindical, tutela, violencia, gremial, delegado, empresa, medidas, exclusión, asambleas, pretensión.



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