Resumen del Fallo Volver >
Expte. N° 8314212 - “P., G. R. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SAU - ordinario - despido” - CÁMARA DEL TRABAJO - RÍO CUARTO (CÓRDOBA) - 10/12/2024
Publicado por elDial.comDESPIDO DIRECTO. NON BIS IN IDEM. DOBLE SANCIÓN. OPERATORIA DE DÓLARES. SUSPENSIÓN PRECAUTORIA. SUSPENSIÓN SANCIONATORIA. Trabajador bancario realizaba maniobras de compraventa de moneda extranjera en perjuicio del banco. Es investigado mediante un sumario, suspendido y luego despedido. La cámara consideró injustificado el despido. La suspensión precautoria se justifica en aquellos casos donde resulta necesario tramitar una investigación interna para establecer la comisión de un hecho susceptible de ser sancionado. Aquella forma parte de las atribuciones del empleador de dirigir y organizar el trabajo. A pesar de que la comunicación haya indicado que la suspensión era precautoria, cabe estar a la naturaleza de la institución y no al nombre que se le haya atribuido. Aquella se realizó una vez concluida la investigación y por el mismo hecho investigado; por lo que su carácter fue sancionatorio. A su vez, los motivos de la suspensión son los mismos invocados para extinguir el vínculo. Se advierte que se ha sancionado dos veces un mismo hecho, por lo que el despido es arbitrario e injustificado. DAÑO MORAL. IMPROCEDENCIA. El actor aduce pérdida de carrera bancaria e imputación de un delito para justificar el reclamo del daño moral. No se cumplen los requisitos del daño resarcible. No existe antijuridicidad del daño pues la injuria que invocó la entidad bancaria consistió en conductas que quedaron acreditadas y que consistieron en incumplimiento a las obligaciones contractuales del actor. SANCIÓN PROCESAL. DESCONOCIMIENTO INSINCERO DE LA FIRMA LITIGANTE MALICIOSO. El desconocimiento del actor de la firma atribuida forzó la realización de la pericial caligráfica; la cual no pudo producirse por la incomparecencia del actor. La negativa expresada al contestar el traslado fue insincera, provocando un desgaste procesal innecesario. Ante la violación del deber de litigar con probidad y buena fe, corresponde aplicar al actor una sanción de cuatro JUS por haber litigiado de manera maliciosa a favor de la demandada.
Citar: elDial.com - AAE63E
Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: trabajo, despido, precautoria, sumario, suspensión, trabajador, investigado, sancionatoria, bancario, mediante.