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Expte. N° 86203/2023 - “A., L. B. c/ M. M., A. I. s/cuidado personal y régimen de comunicación de los hijos” – CNCIV – SALA k – 30/12/2024
Publicado por elDial.comCUIDADO PERSONAL. Progenitora solicita el CUIDADO UNILATERAL de su hijo. Rechazo. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Demandado ejerció violencia sobre su persona aun en presencia de su hijo. Prueba testimonial. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. La modalidad de CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO INDISTINTO con asiento principal de residencia en el domicilio de su progenitora. Se confirma. No se verificaron situaciones que pongan en peligro la seguridad o la salud del niño que permitan establecer una medida excepcional como es el cuidado personal unilateral. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE LOS HIJOS. Los reparos vertidos por la actora en torno a la peligrosidad del barrio donde se encuentra viviendo el demandado no permiten, por sí solo, modificar lo decidido previamente
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Términos mencionados en este fallo: cuidado, personal, unilateral, progenitora, demandado, compartido, indistinto.