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febrero  5, 2025

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

14325/2016 - “Dominique Val S.A. s/concurso preventivo” – CNCOM – SALA F – 03/12/2024

Publicado por elDial.com

CONCURSO PREVENTIVO. PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO. HOMOLOGACIÓN. Apela la concursada la resolución por medio de la cual el Juez de grado decidió no homologar la propuesta de acuerdo preventivo por considerarla abusiva, concediéndole a la deudora un plazo adicional de 20 días hábiles para reformularla. Interés de los acreedores por cobrar sus créditos que se halla en el mismo nivel que el del deudor de sobreseer su estado de cesación de pagos e iniciar un nuevo ciclo patrimonial. Tensiones entre ambos que deben ser equilibradas y armonizadas en el proceso de manera que los derechos subjetivos de las partes involucradas no se desentiendan de la justicia intrínseca, permitiendo la consecución de situaciones de desmesura y/o desborde que conlleven un ejercicio disfuncional del derecho. Deudora que ofreció a los acreedores quirografarios y privilegiados -generales- (excluida la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el pago del cien (100%) por ciento del monto verificado dentro de los treinta (30) días de homologada la propuesta, sin reconocimiento de intereses. Conformidades alcanzadas que importaron el 66,67% de acreedores y el 68,96% de capital computable de quirografarios; y el 73,68% de acreedores y el 67,18% de capital computable de privilegiados. Conformidades que han sido otorgadas lícitamente. APLICACIÓN DE UN CRITERIO DE "VALOR PRESENTE" A LA PROPUESTA OFRECIDA QUE IMPORTARÍA EMPLEAR UNA FÓRMULA FINANCIERA QUE SE CONTRAPONE CON LA ESENCIA MISMA DE LOS CONCURSOS PREVENTIVOS. Inexistencia de razón de interés público que justifique el rechazo de aquello que la mayoría de los acreedores han coincidido en aceptar. SOLUCIÓN FALENCIAL QUE NO RESULTARÍA SATISFACTORIA PARA NINGÚN ACREEDOR. Sentencia dictada en el tramo analizado que será revocada. Acreedor subrogante en la totalidad de los derechos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tuviere o pudiere llegar a tener en su condición de acreedor. Deudora que ofreció al mismo, el pago del cien (100%) por ciento del crédito dentro de los treinta (30) días de homologada la propuesta, sin intereses. Pago ofrecido mediante la cesión de la totalidad de los derechos que la concursada posee y le pudieren corresponder sobre las marcas allí indicadas. Categorización diferenciada de los créditos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formulada oportunamente por la deudora que tuvo motivación en las exigencias del ente recaudador en los términos de la RGAFIP 3587/2014. Realidad que no persiste en tanto el monto de su crédito ha sido transferido. Condiciones de pago ofrecidas que no se advierten incompatibles con el orden público. Finalidad de los concursos que apunta no sólo a la conservación de la empresa sino también a la protección del crédito y la actividad comercial y económica en general. Se propicia su homologación. Pago que importa el desprendimiento de los activos de la empresa concursada -sus marcas-. Situación que impone que previo a perfeccionarse la cesión se acredite el efectivo pago a los acreedores quirografarios y con privilegio general, la totalidad de los gastos de justicia, y se deposite la suma necesaria a efectos de garantizar los tres juicios laborales que quedarían pendientes de decisión. Se revoca el decisorio recurrido con ese alcance.

Citar: elDial.com - AAE61F

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Términos mencionados en este fallo: acreedores, propuesta, preventivo, acuerdo, deudora, concurso, concursada, créditos, derechos, patrimonial.



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