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diciembre  25, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 628/2024 – “Base, José Domingo c/ Grupo SLI S.R.L. s/ despido” – CNTRAB – SALA II – 06/12/2024

Publicado por elDial.com

RUBROS NO REMUNERATIVOS. INCONSTITUCIONALIDAD. DECLARACIÓN DE OFICIO. La inconstitucionalidad de toda norma reglamentaria o convencional que le quite carácter salarial a una asignación dineraria de libre destino que es abonada al trabajador como contraprestación de sus servicios es de toda evidencia, resultando por tanto flagrante la vulneración de principios y garantías constitucionales; ya sea que se analice la aplicabilidad de la norma desde el concepto de salario justo como si se lo hace al ponderar las pautas que hacen a la protección contra el despido arbitrario. La declaración de inconstitucionalidad de oficio de la normativa que catalogó como no remunerativo los rubros que la patronal dejó de pagar al dependiente en virtud de lo pactado en el contexto de la negociación colectiva no luce sorpresiva en tanto el actor reclamó como base de cálculo las sumas remunerativas y no remunerativas que figuran en su recibo de sueldo. A partir del precedente “Banco Comercial Finanzas s/ Quiebra” del 19/8/2004, la CSJN abandonó su postura de que el examen de constitucionalidad debía realizarse a pedido de parte para comenzar a adoptar el control oficioso en la materia. Por efecto del adagio “iura novit curia”, el juez tiene autorización para dirimir la controversia con arreglo al derecho que corresponda. El juez dispone libremente del universo del derecho para resolver la contienda, razón por la cual el control de constitucionalidad de normas debe ser realizado en los casos que interviene sin necesidad del petitorio del interesado. El hecho de que los rubros en cuestión nazcan de un convenio colectivo no priva al órgano jurisdiccional de la posibilidad de analizarlo en su legitimidad pues la disponibilidad colectiva no puede avanzar sobre garantías consagradas por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Aun cuando las partes no lo soliciten, los jueces deben realizar la pertinente declaración de oficio cuando califiquen a la norma como palmariamente contraria a la Constitución, pues su superioridad sobre las restantes disposiciones es una cuestión de orden público que va más allá del deseo de los litigantes.

Citar: elDial.com - AAE5B5

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Términos mencionados en este fallo: inconstitucionalidad, rubros, salarial, carácter, trabajador, remunerativos, reglamentaria, convencional, asignación, dineraria.



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