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diciembre  25, 2024

(5411) 4371-2806

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19314/2024 - “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. c/ Pérez Jara, Claudio Andrés s/ejecutivo” – CNCOM – SALA A – 29/11/2024

Publicado por elDial.com

JUICIO EJECUTIVO. PRÉSTAMO PERSONAL OTORGADO EN FORMA ELECTRÓNICA. Apela el ejecutante la resolución que rechazó in limine la ejecución. Decisión en la que señaló que el préstamo financiero objeto de autos, aparecía desprovisto tanto de firma ológrafa como de firma electrónica validable, con lo cual no se encontrarían cumplidos los requisitos establecidos por el art. 523 CPCCN, para que el mutuo traído a ejecución sea reconocido como tal. Documentación original acompañada por la apelante de la que resulta que el instrumento denominado “Préstamo Personal Condiciones Generales Comunes” contiene ciertos datos, a los que identifica como Detalle de la operación y firmante del préstamo. Datos que aluden al nombre y apellido del pretenso ejecutado, su CUIT, su DNI, el número de operación, el monto, la Tasa Nominal Anual, el número de cuotas, el sistema de amortización, la periodicidad del pago, la fecha de acreditación y un número de IP desde la cual se habría concretado la operatoria. Instrumentos acompañados por el banco ejecutante que se presentan, al menos prima facie y a partir del relato que los sostiene, como el resultado de haber celebrado la entidad con el demandado un contrato de mutuo por medio del cual se le habría otorgado una suma de dinero. Resumen de cuenta del que resulta que la suma habría sido depositada en su cuenta bancaria. Fondos que habrían tenido luego, una inmediata aplicación. DOCUMENTACIÓN ALLEGADA EN LA QUE NO OBRA NI FIRMA ELECTRÓNICA, NI FIRMA DIGITAL. Documentos aportados de los no se aprecian datos electrónicos integrados o asociados a los mismos, atribuidos al ejecutado como firma electrónica, que puedan ser pasibles de reconocimiento o desconocimiento. INEXISTENCIA, SIN EMBARGO, DE IMPEDIMENTO ALGUNO PARA QUE SE DISPONGA LA PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 525, INCISO 1, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. Preparación mediante la citación del deudor para que reconozca el documento denominado “Préstamo Personal Condiciones Generales Comunes”, así como los movimientos bancarios atribuidos a su cuenta. Instrumentos que, si bien por sí solos no traen aparejada ejecución, reconocidos en sus términos, podrían llegar a configurar un título ejecutivo exigible en los términos del art 520 del Código Procesal citado. Se estima procedente adecuar el procedimiento a seguir en autos a las nuevas tecnologías y ordenar la preparación de la vía ejecutiva en los términos de los artículos 525, inciso 1°, 526 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial. Se revoca el decisorio recurrido con ese alcance.

Citar: elDial.com - AAE5B1

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Términos mencionados en este fallo: ejecutivo, ejecución, préstamo, electrónica, requisitos, personal, otorgado, electrónica, ejecutante, ológrafa.



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