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Expte. FLP 8111/2024 - “Vitale García, Fausto Marcelo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Amparo ley 16986” - JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONT. ADM. FEDERAL DE LA PLATA 2 - SECRETARÍA N° 6 - 25/11/2024 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comESTABILIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO. ANSES. REINSTALACIÓN. INCONSTITUCIONALIDAD. DESPIDO. La Resolución DE-A N° 002 dispone que los funcionarios políticos que ingresen para el ejercicio de cargos de conducción superior cesarán su vinculación con el organismo ante el cese de las funciones de la autoridad que lo designe. Ahora bien, mediante Resolución fundada de ANSES, se estableció que la nómina de candidatos allí incluida habían satisfecho los requisitos para pasar a revistar como personal permanente del organismo en el marco del artículo 7° inc. a del CCT 305/98. Dentro de dicha nómina se encontraba el actor. De tal manera, si bien el peticionante ingresó mediante un régimen específico para el personal de conducción superior, luego de llevarse a cabo un mecanismo de capacitación y selección (curso-concurso) fue contratado por tiempo indeterminado dentro de la planta permanente de la institución. Resulta evidente que ANSES incurrió en una conducta arbitraria al comunicar vía carta documento la desvinculación del actor desconociendo sus propios actos administrativos que habían modificado su situación de revista al ser el propio organismo quien dictó un acto administrativo otorgando planta permanente a quien no revestía esa categoría. Si la administración considera que se trató de un acto irregular, o un acto irregular, tiene carriles normativos para resolver dichas situaciones en los términos de los artículos 17 y 18 de la ley 19549. No obstante, ANSES omitió seguir tales carriles en este caso. ESTABILIDAD PROPIA. Cabe recordar que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional ha fijado un régimen de estabilidad propia a los empleados públicos, es decir, un régimen donde no se puede despedir a cambio de una indemnización. Dicha estabilidad tiene en miras limitar la discrecionalidad de los poderes de turno, para evitar que el trabajo esté sujeto a los cambios de gobierno. Así, surge clara la inconstitucionalidad del artículo 26 inc. c del CCT 305/98 en cuanto determina que el vínculo entre ANSES y su personal de planta permanente se extinguirá sin invocación de causa mediante el pago de una indemnización. Ello, en tanto la existencia de dicha norma no es una reglamentación razonable del artículo 14 bis de la CN.
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Términos mencionados en este fallo: estabilidad, resolución, administración, nacional, empleo, seguridad, funcionarios, políticos, inconstitucionalidad, ingresen.