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diciembre  27, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. 6371447 - “Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba c/ Brandigital S.A. - ordinario - aportes - contribuciones fondos sindicales” Recurso de Casación - 6371447” - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CÓRDOBA - 15/10/2024

Publicado por elDial.com

DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES. LEGITIMACIÓN ACTIVA. ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL. ENCUADRAMIENTO SINDICAL. La Asociación Gremial de Empleados de Comercio (AGEC) demandó a una empresa pretendiendo el cobro de los aportes y contribuciones sindicales de sus trabajadores, los cuales no habían sido encuadrados bajo ningún convenio colectivo. La empleadora rechazó la pretensión señalando que a sus dependientes no les resultaba aplicable el convenio colectivo de empleados de comercio y que AGEC carecía de legitimación para el reclamo. La cámara hizo lugar a la excepción de falta de legitimación. El TSJ revocó la sentencia. Las conclusiones arribadas por la cámara carecen de la debida fundamentación. La cuestión a resolver versa sobre el encuadramiento convencional de los trabajadores que prestan servicios en “Brandigital S.A.”, lo cual es competencia jurisdiccional de los tribunales y no del Ministerio de Trabajo. La legitimación del sindicato para reclamar los aportes y contribuciones no está dada por la afiliación que tengan los empleados a elección de la patronal. Tampoco está dada por la falta de encuadramiento convencional, lo cual releva a un empleador incumplidor con el ordenamiento jurídico que lo obliga a realizarlo (art. 7 ley 14250). Es la resolución que le otorgó la personería gremial la que define su ámbito de representación territorial y personal y, por ende, lo que debe confrontarse con la actividad del empleador. De este procedimiento surge la norma convencional aplicable. En el caso se está frente a un sindicato con personería gremial de primer grado (AGEC) y un convenio colectivo homologado (CCT 130/75); por lo que tiene legitimación y sustento para reclamar aportes y contribuciones sindicales siempre que la actividad principal de la patronal se corresponda con el ámbito de aplicación de dicho convenio. En los conflictos de encuadramiento convencional el paso previo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación no resulta obligatorio. El encuadramiento sindical es un conflicto entre dos o más asociaciones en torno a la capacidad para ejercer la representación de un determinado grupo de trabajadores, lo cual se resuelve cotejando las resoluciones administrativas y su vinculación con la actividad llevada a cabo por la patronal. No ocurre ello en el presente donde solo AGEC se atribuyó la representación de los trabajadores de “Brandigital SA”. Lo que aquí se debe definir es si aquellos quedan comprendidos en el ámbito de representación de la entidad accionante conforme la actividad principal de su patronal. Corresponde reenviar la causa al grado a los fines que resuelvan conforme a derecho.

Citar: elDial.com - AAE54A

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Términos mencionados en este fallo: gremial, sindicales, aportes, contribuciones, brandigital, empleados, colectivo, trabajo, comercio, asociación.



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