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febrero  5, 2025

(5411) 4371-2806

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Causa N° 15249/2016 – “Duarte Agata Jazmín c/ Vestiditos S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA III – 17/10/2024

Publicado por elDial.com

DESPIDO. AUSENCIAS DE LA TRABAJADORA. AVISO. COMUNICACIÓN POR WHATSAPP. Empleador despide a trabajadora por considerar que no avisó en forma ni en tiempo su llegada tarde. Alegó perjuicios económicos. Primera instancia consideró que el despido fue desproporcionado e injustificado. La cámara confirmó el pronunciamiento. La encargada del local, ofrecida como testigo, reconoció que la modalidad que tenían en el establecimiento de la empresa para comunicar las inasistencias era mediante un mensaje o llamada del trabajador ausente de manera temprana, tal como ocurrió en el caso. LA ACTORA HIZO SABER A LA ENCARGADA MEDIANTE MENSAJE DE WHATSAPP QUE NO PODRÍA ASISTIR A HORARIO POR UN PROBLEMA PERSONAL, AVISANDO CON UNA ANTICIPACIÓN QUE SE APRECIA SUFICIENTE. LA ACTORA CUMPLIÓ CON AVISAR SU LLEGADA TARDE. EL DESPIDO DECIDIDO POR LA DEMANDADA RESULTÓ INCAUSADO. DIFERENCIAS SALARIALES. ERRÓNEA CATEGORÍA. La trabajadora estaba registrada como vendedora clase “C”. Aquella alegó haber sido encargada del local. Mientras el CCT 130/75 define al vendedor como aquel que se desempeña en tareas u operaciones de venta, denomina al encargado como el empleado que actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de tareas. De las testimoniales rendidas se desprende que las tareas de la actora excedían a la de vendedora, ya que efectuaba control de personal, apertura y orden de local, entre otras. Aquellas encuadran en la categoría de encargada dispuesta en el art. 12 del CCT 130/75. Cabe hacer lugar a las diferencias salariales peticionadas.

Citar: elDial.com - AAE52D

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Términos mencionados en este fallo: actora, despido, encargada, trabajadora, mediante, demandada, whatsapp, vendedora, trabajador, personal.



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