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Expte. N° 45148/2013 - “B. S. E. c/ Compadia Alimenticia Los Andes S.A. y otro s/ otros reclamos - daños y perjuicios” - CNTRAB - SALA IX - 30/09/2024
Publicado por elDial.comRESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ART. REPARACIÓN INTEGRAL. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Trabajadora reclamó la reparación integral por los daños sufridos como consecuencia de la enfermedad profesional padecida. Demandó solidariamente a su empleador y a la ART. Primera instancia condenó a los codemandados. La Cámara confirmó la condena. La falta de elementos de protección y de realización de exámenes médicos periódicos evidencian un claro incumplimiento por parte de la aseguradora de sus obligaciones legales en inobservancia de los deberes de seguridad y vigilancia que le impone la LRT. Las obligaciones de las aseguradoras surgen expresa e implícitamente de los artículos 4.1, 4.2, 4.3 y 31.1.a) de la ley 24.557 y en su decreto reglamentario 170/96. Cabe recordar lo dicho por el Máximo Tribunal en “Torrillo” donde señaló que no existen razones para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad civil. Resulta razonable concluir en la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre la actitud pasiva y omisiva de la aseguradora frente a sus obligaciones y la enfermedad sufrida por la trabajadora, lo que permite establecer la responsabilidad civil de la demandada. La enfermedad pudo haberse evitado si la aseguradora daba cumplimiento con sus deberes de prevención y seguridad. DAÑO MORAL. Corresponde elevar el monto de condena por el daño moral padecido por la trabajadora a partir de un cotejo con los precedentes dictados por los tribunales de este fuero; estimando justo fijarlo en la suma de $350.000 ante las características de la afección y sufrimientos padecidos. INTERESES. INCONSTITUCIONALIDAD. Con respecto a la adecuación de créditos cabe replicar la posición asumida en “Carabajal”. La adecuación del crédito por la mera aplicación de tasas legales sin su corrección por desvalorización monetaria conduce a resultados que pulverizan el valor del crédito a niveles confiscatorios. Ello afecta derechos de contenido alimentario de personas que gozan de preferente tutela, tales como el de propiedad, de no dañar y de protección al trabajo en sus diversas formas. Los impedimentos de la ley 23928 para ajustar por depreciación monetaria no superan la valla que impone la Constitución Nacional. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 en cuanto prohíbe la actualización monetaria. A su vez, cabe actualizar el crédito con IPC más 3% anual, desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago.
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Términos mencionados en este fallo: enfermedad, protección, responsabilidad, trabajadora, reparación, integral, profesional, elementos, solidariamente, exámenes.
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