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Expte. N° C. 277.820 - "P, G E C/ S, W O y otro/a s/ daños y perjuicios” – CÁMARA I DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA II – 10/09/2024
Publicado por elDial.comHONORARIOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. ART. 730 CCCN. Prorrateo del cálculo de honorarios. VALOR DEL JUS. El cálculo en VALOR NOMINAL afectaría la reparación integral del beneficiario de las tareas. PROCESO INFLACIONARIO. Se modifica parcialmente la sentencia de grado. Se procede a regular el prorrateo de los honorarios en los JUS equivalentes al momento de la sentencia para conservar el valor de los estipendios conforme se actualice la unidad de medida (JUS), hasta su efectivo pago
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Términos mencionados en este fallo: prorrateo, honorarios, dinero, cantidad, perjuicios, inflacionario, sentencia, utilidad, artículo, incluidas.