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noviembre  24, 2024

(5411) 4371-2806

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Causa N° 31823/2015 - “Sayavedra, Fernando Eric c/ Snow Travel Argentina S.A. y otros s/ despido” - CNTRAB - SALA I - 21/10/2024

Publicado por elDial.com

DESPIDO. CLANDESTINIDAD LABORAL RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ADMINISTRADORES Y DE LOS INTEGRANTES DEL ENTE. LEY GENERAL DE SOCIEDADES. DISTINCIÓN. Se torna indispensable trazar distingos entre el régimen de responsabilidad de los administradores de la sociedad (art. 59, 157 y 274 de la ley 19550) y el sistema que responsabiliza a los integrantes del ente desestimando la persona jurídica y aplicando la doctrina de la penetración o de inoponibilidad de la persona jurídica (art. 54 ley 19550). Esta última está restringida a la comprobación de que la sociedad encubra fines extrasocietarios o constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe o para frustrar derechos de terceros. Su aplicación es excepcional. Quedan excluidos de este radio los incumplimientos previstos en el ordenamiento normativo que no hallen génesis en una utilización desviada de la personalidad ideal, aun cuando causen perjuicios. Bajo tal sistema cabe desestimar la responsabilidad atribuida a los codemandados. Sin embargo, cabe considerarlos responsables como administradores del ente en los términos del art. 274 y 59 de la ley 19550. Estas normas sancionan a los directores, administradores y representantes de la sociedad de forma íntegra y solidaria por mal desempeño en su cargo incompatible con los deberes de lealtad y diligencia del buen hombre de negocios. A diferencia del escenario previsto en el art. 54, los arts. 274 y 59 LGS no exigen que se corra el velo societario para determinar la existencia de una responsabilidad personal y directa de los administradores. La práctica de tender un manto de total clandestinidad sobre el contrato de trabajo constituye una maniobra defraudatoria que engendra la responsabilidad directa de las personas humanas que la urden y consuman. El doloso comportamiento no solo provoca daños en el vínculo celebrado, sino que también impacta negativamente en los destinatarios del sistema de seguridad social. Este escenario hace responsable a los socios demandados, pues no pudieron o no debieron ignorar la absoluta informalidad que imbuyó al contrato de trabajo. Esa responsabilidad únicamente se extiende sobre las partidas que hallen nexo de causalidad con la irregularidad verificada; es decir, estrictamente ceñida a las consecuencias dañosas que deriven de las irregularidades perpetradas. La acción de responsabilidad dirigida a los administradores del ente luce sujeta a la configuración de los presupuestos de la teoría general de la responsabilidad civil, entre los que se encuentra la relación de causalidad entre la inconducta y el daño. El director o gerente responde por los daños que reconozcan un nexo adecuado de causalidad con el acto irregular que se le imputa. INTERESES. INCONSTITUCIONALIDAD. ACTUALIZACIÓN DEL CRÉDITO. Nadie tiene derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el paso del tiempo, lo que ocurre con la aplicación lineal de una tasa de interés autorizada por el Banco Central cualquiera sea la tasa que se utilice. Esto desnaturaliza el derecho de propiedad declarado inviolable por el artículo 17 de la Constitución Nacional. No existen posibilidades normativas que eviten declarar la inconstitucionalidad. La única forma de resolver con justicia el caso es utilizar la última ratio y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege la propiedad privada. Para actualizar el crédito se utilizará el índice de precios del consumidor porque su aplicación se ha generalizado en la jurisprudencia de esta Cámara. Ello contribuye a la previsibilidad y seguridad jurídica. Además de la actualización de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso de capital. Este interés se aplicará sobe el capital actualizado utilizando la tasa pura del 3% anual.

Citar: elDial.com - AAE4B3

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Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, administradores, despido, general, clandestinidad, integrantes, solidaria, sociedades, indispensable, distingos.



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