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568/2023 - “FCA Compañia Financiera S.A. c/Escobar, Nelson Matias s /secuestro prendario” – CNCOM – SALA F – 25/09/2024
Publicado por elDial.comSECUESTRO PRENDARIO. Actora apela la providencia que denegó el libramiento de ciertos oficios para requerir el auxilio de las fuerzas públicas en el secuestro del bien prendado. Deber de los organismos de seguridad de cooperar con la justicia nacional, para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional cuando así se le solicitare. Deber que no implica desplazar la diligencia del acreedor para la búsqueda del rodado, ni ordenar a las autoridades policiales la actuación en interés particular de los acreedores en desmedro de su cometido específico de velar por la seguridad y la prevención del delito. Se estima adecuado encomendar a dichos organismos para que en ocasión de concretar procedimientos habituales de control vehicular presten su colaboración para el secuestro del rodado objeto de la medida dispuesta. Se revoca el decisorio recurrido con el limitado alcance de la colaboración requerida.
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Términos mencionados en este fallo: secuestro, organismos, seguridad, prendario, cooperar, justicia, nacional, cumplimiento, colaboración.