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septiembre  26, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 81783/2017 - “Vallejos, Pablo Antonio c/ Lagomarsino S.A. y otros” s/ despido” - CNTRAB - SALA V - 04/09/2024

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CUESTIONAMIENTO A LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA APELACIÓN. LEY 27742. LEY BASES. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY. INTERESES. LACUADRA. CSJN. INCONSTITUCIONALIDAD. LEY 23928. Si se pretende cuestionar la resolución que concede el recurso de apelación debe recurrirse en queja ante la Cámara, dado que los autos que conceden o deniegan apelaciones no son susceptibles de revocatoria, reposición o apelación; sino solo de revisión en virtud del art. 129 L.O. No resulta aplicable la ley 27742 en cuanto las consecuencias resarcibles de un hecho injurioso se rigen por el marco normativo vigente al momento en que se produjo. La ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, que es cuando se configura el presupuesto de operatividad del sistema de responsabilidad. Sostener lo contrario conllevaría a la aplicación retroactiva de la ley. (CSJN fallos 314, 315:885 y C.S.J.N L. 515, L.X.LIII del 17/8/10). INTERESES. Para determinar si la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero y compensa al acreedor de un crédito alimentario de los efectos de la privación del capital por la demora del deudor, debe utilizarse una pauta comparativa que permita analizar si esa indemnización debida se deterioró por las fluctuaciones inflacionarias. Los jueces no debemos desconocer la realidad, pues debe garantizarse por mandato constitucional que los créditos de naturaleza laboral y alimentaria que se adeudan no se transformen en sumas ínfimas, ya que de lo contrario estaríamos aniquilando la función resarcitoria comprendida en el régimen de contrato de trabajo y contrariando el orden público de protección y el orden constitucional (cfr. arts. 14 bis y 17 CN). Las tasas diferenciadas del BCRA no son suficientes para compensar la pérdida del valor adquisitivo de los créditos de los trabajadores derivada de la demora en su reconocimiento. Por ello, al haber la Corte descalificado un índice regulado por el BCRA utilizado en operaciones vigentes al sistema financiero (CER), corresponde declarar inconstitucionales las leyes que prohíben la actualización de los créditos laborales (arts. 7 y 10 23.928 y art. 4 25.561). En este entendimiento, corresponde actualizar el capital de condena desde que cada suma fue debida al IPC más una tasa pura del 3% anual.

Citar: elDial.com - AAE333

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Términos mencionados en este fallo: apelación, retroactiva, intereses, aplicable, consecuencias, cuestionamiento, lacuadra, cuestionar, resolución, resarcibles.



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