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septiembre  26, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. 19319/2019 - “Saya, Ariel Fernando c/ Holsman, Isaac Marcos y otros s/ despido” - CNTRAB - SALA II - 06/09/2024

Publicado por elDial.com

DESPIDO. INDEMNIZACIONES. ARTÍCULO 132 BIS. LEY 27742. LEY BASES. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY. ARTÍCULO 7 CCCN. APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS NORMAS. Surge de la prueba informativa y de los recibos de sueldo que la demandada retuvo los aportes y contribuciones del trabajador pero no los ingresó ante AFIP, por lo que corresponde aplicar la sanción del art. 132 bis LCT. Para determinar si resulta aplicable la ley 27742 que derogó - entre otras - dicha norma, cabe remitirse al art. 7 CCCN. La nueva ley rige para los hechos en curso de desarrollo al tiempo de su sanción, pero no para las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados que quedan sujetas a la ley anterior, pues juega la noción de consumo jurídico. La aplicación a consecuencias de relaciones jurídicas existentes debe ceñirse a las que aún no han quedado consolidadas. Si la situación o relación se extinguió bajo la vigencia de la ley anterior, no es revisable por ley posterior. Al juzgar la viabilidad del reclamo del trabajador se trata de verificar hechos pretéritos. La decisión que se adopta no es constitutiva de derechos, sino declarativa. Se trata de consecuencias derivadas de relaciones extinguidas con anterioridad a la nueva ley. El proceso judicial es solo el escenario en el que se intenta recrear una situación histórica ya acontecida. Se descarta que la sanción bajo tratamiento se ubique dentro del derecho penal. Lo que reprime no es únicamente un supuesto de evasión fiscal, sino particularmente un incumplimiento contractual que se configura recién cuando ante la intimación del trabajador no se regulariza la situación. Esta sanción es claramente de índole laboral o, si se quiere, civil (art. 790 CCCN). La naturaleza punitoria de la sanción del art. 132 bis LCT no las transforma en delitos de derecho criminal, como lo ha entendido la CSJN en “Domínguez, Yanina Vanesa c/Muresco S.A. s/despido” (sentencia del 13/8/24). A partir de este último fallo, es necesario revisar su proporcionalidad. En el caso, el monto a pagar por dicha sanción es inferior si lo comparamos con los porcentajes de retención que debería hacerse a sueldos actualizados por el período evadido. En consecuencia, puede apreciarse que esta no resulta ni desproporcional ni irrazonable. Esta suma llevará intereses desde la fecha del presente pronunciamiento dado que recién en esta instancia se determinó la cuantía de lo adeudado.

Citar: elDial.com - AAE32A

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Términos mencionados en este fallo: despido, aportes, trabajador, artículo, aplicación, temporal, demandada, retroactiva, informativa, contribuciones.



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