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Causa N° 49875/2014 - “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales ADEM s/ juicio sumarísimo” - Incidente de recurso de queja - CNTRAB - SALA VII - 28/08/2024
Publicado por elDial.comLIBERTAD SINDICAL. DEBER DE NEGOCIAR DE BUENA FE. LEY 23546. LEY 14250. ASOCIACIONES SINDICALES. ASOCIACIONES DE EMPLEADORES. En primera instancia se impuso a la asociación demandada una sanción conminatoria de $10.000.000 por no haber negociado el convenio colectivo con la asociación sindical de acuerdo a lo resuelto en una sentencia previa. La Cámara revocó el pronunciamiento. Inexistencia de una negativa por parte de la demandada a negociar. Inexistencia de mala fe. Asistencia a audiencias, designación de negociadores con mandatos, colaboración con información cuando le fue requerida y realización de esfuerzos para lograr acuerdos. EL DEBER DE NEGOCIAR DE BUENA FE NO INCLUYE EL DEBER DE ACORDAR. AMBAS PARTES DEBEN REALIZAR ESFUERZOS CONDUCENTES MEDIANTE CONCESIONES RECÍPROCAS PARA ARRIBAR A UN ENTENDIMIENTO. CONFUNDIR LA OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR CON LA DE LLEGAR A UN ACUERDO SUPONDRÍA NEGAR LA LIBERTAD DE LA NEGOCIACIÓN. La pretensión de que se conmine a la asociación para que acepte los artículos pendientes resulta incompatible con el principio de libertad negocial y lo dispuesto en el art. 8 del Convenio OIT N° 154 ratificado por ley 23544. Corresponde dejar sin efecto la sanción conminatoria impuesta por el juez de grado. Costas por el orden causado.
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Términos mencionados en este fallo: negociar, acuerdo, asociación, libertad, convenio, sindical, asociaciones, demandada, colectivo, conminatoria.