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julio  27, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nro. 42323/2021 - “C., R. H. c/ Experta ART S.A., s/ recurso decisión Comisión Médica Central” - CNTRAB - SALA V - 30/04/2024

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ENFERMEDADES PROFESIONALES. HIPOACUSIA BILATERAL. Rechazo por parte de la Comisión Médica Jurisdiccional y de la Comisión Médica Central de la enfermedad profesional denunciada. Recurso del trabajador. Acogimiento de la revisión. Los hallazgos constatados por el perito oficial tienen nexo causal con la exposición al ruido durante un período prolongado de tiempo; resultando del dictamen de CMC que el damnificado se encontraba expuesto al agente 90001 (RUIDO). Incapacidad del 20% del T.O. incluyendo factores de ponderación. INFORME PSICOLÓGICO. RVAN. En la esfera social, los vínculos se vieron afectados ante las dificultades para comunicarse, entender y diferenciar las palabras; dificultades para comunicarse y desenvolverse en la vida cotidiana. Perturbaciones emocionales que denotan signos de neurosis con ansiedad elevada: timidez, aplastamiento, inseguridades, temores, sentimientos de inadecuación y de inferioridad; sensación de incomodidad. Afección diagnosticada como Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado II. Incapacidad del 10% t.o. PLENO VALOR PROBATORIO DEL INFORME PERICIAL. Analizando el informe médico, incluidas las impugnaciones y aclaraciones realizadas, se aprecia sólidamente fundado con argumentos científicos y estudios que lo objetiva, por lo que aquél adquiere pleno valor probatorio (cf. arts. 386 y 477 del CPCCN.) No se ha acompañado prueba alguna que detecte error alguno o inadecuado uso que el perito haya realizado de su conocimiento científico, lo que refuerza su valor convictivo. CAUSALIDAD JURÍDICA. El análisis realizado por la CMC solo abarca aspectos de casualidad médica, que es la requerida en el marco de su experticia. No obstante, aquél no incluye la causalidad jurídica, resorte exclusiva de la judicatura. El análisis realizado por los médicos (sean de la Comisión Médica o no) no proyecta su estudio sobre la causa material o sobre la magnitud del daño indemnizable; la decisión final siempre compete al juzgador por razones de índole legal. No es la causalidad médica ni física, sino la jurídica la que debe ser tenida en cuenta. El galeno especifica la etiología de la enfermedad y los factores que pueden desencadenarla, pero es el juzgador quien debe analizar dichos factores médicos con la plataforma fáctica de cada caso. PRESUNCIÓN DE MATERIALIDAD. En la medida en que no se hubiera alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace su mayor probabilidad al de la enfermedad padecida, cabe estarse a la presunción de materialidad de la patología. AUSENCIA DE PRUEBA POR LA DEMANDADA. La aseguradora accionada no demostró la existencia de sintomatología previa a nivel auditivo, ni acompañó estudios preocupacionales o periódicos que permitan evaluar factores endógenos o preexistentes. Las ART no son compañías de seguros por accidentes de trabajo, sino entes dedicados a cumplir con las prestaciones de seguridad social impuestas por la ley 24557 y leyes complementarias. Por lo expuesto, cabe revocar la resolución administrativa y hacer lugar al reclamo impetrado por el actor.

Citar: elDial.com - AAE06F

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Términos mencionados en este fallo: médica, perito, comisión, enfermedad, decisión, enfermedades, profesionales, trabajador, hallazgos, constatados.



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