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agosto  13, 2024

(5411) 4371-2806

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EXPTE. N° 23436/2017 - “Urdiales Mirta Olga c/Radio y Televisión Argentina S.E. s/ Despido” – CNTRAB - SALA III - 11/09/2023

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DESPIDO INDIRECTO. PRODUCTORA DE RADIO. RELACIÓN LABORAL DEPENDIENTE. ART. 23 LCT. PRESUNCIÓN. Fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda actoral. La trabajadora se desempeñaba como productora de la Radio AM 870 de forma personal. Intimó a la correcta registración de su vínculo laboral y ante la negativa, se dio por despedida. La radio reconoció la prestación de servicios de la actora y ello tornó aplicable la presunción del art. 23 LCT, la cual no se logró desvirtuar. La Alzada remarca que el hecho de que se obligue a los empleados a entregar recibos y aportar como autónomo no obsta la relación de dependencia.

Citar: elDial.com - AADD78

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Términos mencionados en este fallo: trabajo, relación, productora, prestación, dependencia, urdiales, trabajadora, personal, servicios, presunción.



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