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agosto  13, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° CCF 1723/2013/CA3 - "S C D Á c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ incumplimiento de contrato” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 19/12/2023

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HONORARIOS. Abogado apela el decisorio de grado que dispuso que la LIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES GENERADOS POR LA MORA EN EL PAGO de sus honorarios adeudados sea aplicando la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. La aplicación implica no cubrir el valor de desvalorización de la moneda en el contexto inflacionario actual. El honorario del abogado constituye la retribución que el letrado tiene derecho a percibir por su actividad profesional. Sostener la tasa pasiva altera el derecho de propiedad del letrado, ya que establece un precio invariable del dinero adeudado por tiempo indeterminado, sin consideración alguna al valor de la moneda, a las fluctuaciones cíclicas por las que atraviesa el país. Se modifica el pronunciamiento de grado. Se dispone que el cálculo de los eventuales intereses moratorios sea conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina

Citar: elDial.com - AADD6E

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Términos mencionados en este fallo: nación, honorarios, derecho, argentina, intereses, profesional, establece, comercial.



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