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diciembre  26, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 25523/2022 - “R., G. A. Y OTRA s/información sumaria” – CNCIV – SALA K – 05/07/2023

Publicado por elDial.com

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. Solicitud de medida autosatisfactiva con el fin de que se ordene al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires completar la INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO DE UN NIÑO COMO HIJO DE DOS MUJERES. Menor de edad concebido mediante TÉCNICAS DE INSEMINACIÓN CASERA. Consentimiento. Documento con firmas certificadas ante notario. Manifestación de la voluntad procreacional de las dos pretensas madres y de la falta de dicha voluntad de quien aportó el esperma. NEGAR LA POSIBILIDAD QUE LA CO-MADRE RECONOZCA AL NIÑO COMO SU HIJO POR NO ESTAR CASADA CON LA MADRE GESTANTE ES NEGARLE AL MENOR DE EDAD LA POSIBILIDAD QUE LA LEY RECONOZCA A SU FAMILIA por la forma en la cual fue engendrado y por no estar sus madres casadas, distinciones que se entiende que vulneran el principio de igualdad. Se dispone que el niño sea anotado como hijo de ambas madres en el Registro. Se establece que se protocolice los datos identificatorios del donante de material genético, con identificación que se trata de uso de la TÉCNICA DE INSEMINACIÓN CASERA. Líbrese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Citar: elDial.com - AAD891

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Términos mencionados en este fallo: registro, estado, voluntad, personas, autosatisfactiva, capacidad, consentimiento, artículo, informado, derechos.



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